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Diferencia entre revisiones de «Constitución de reservas indígenas»

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La Constitución de reservas indígenas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Concepto==
Se constituye mediante Decreto Supremo, con el cual se publicita los territorios intangibles delimitados por Estado a favor de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, con el cual se protege la integridad de sus habitantes otorgándoles protección física y legal. Posteriormente la constitución de [[reservas indígenas]] se podrá inscribir en el Registros de Propiedad Inmueble.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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h) Pago de Derechos Registrales
h) Pago de Derechos Registrales
i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas-  (22/07/2016).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.  
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
 
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
== Tasa registral ==
<br />
 
==Tasas registrales==
* Derecho de calificación: S/. 11.00
 
* Derecho de inscripción: S/. 11.00
 
== Plazo de calificación ==


*
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''