Inscripción de concesión sobre derechos mineros (ver código)
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La | La concesión sobre derechos mineros o [[concesión minera]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme. | ||
c) | c) Pago de tasas registrales. | ||
==Base legal== | |||
*Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992). | |||
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997). | |||
*Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004). | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451. | |||
*Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019). | |||
*Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Acuerdos Plenarios== | |||
'''Garantías a favor del Banco Minero''' | |||
"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639". | |||
''Pleno LXXXVI, Primer Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.'' | |||
'''Transferencia de Garantías del Banco Minero a FONAFE''' | |||
“La R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero y dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin de proteger la vigencia de las garantías, los alcances del artículo 12 del D.U. 34-94 son de aplicación al FONAFE, está disponiendo que no procede la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía” | |||
''Pleno LXXXVI, Cuarto Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 551-2019-SUNARP-TR-A de 03/07/2019 sobre requisitos para la inscripción de concesión minera''' | |||
'' | ''Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme; asimismo se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.'' | ||
== | '''Sumilla de la Resolución 011-2017-SUNARP-TR-L de 06/01/2017 sobre el contrato de explotación minera''' | ||
''El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho de concesión minera.'' | |||
'''Sumilla de la Resolución 663-2015-SUNARP-TR-A de 01/10/2015 sobre la identificación de la concesión minera''' | |||
''Para la identificación de una concesión minera debe estarse a todos los elementos que constan en el título, de conformidad con el precedente sobre identificación del bien.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de calificación: S/. 145.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/. 440.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |