Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»
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Inscripción de transferencia por subasta pública (ver código)
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Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Resolución N° 046-2015-SBN [https://www.sbn.gob.pe/marco_general_mueble.php Enlace de referencia]. | Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Resolución N° 046-2015-SBN [https://www.sbn.gob.pe/marco_general_mueble.php Enlace de referencia]. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | |||
3.- La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo , en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original. | |||
4.- La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original. | |||
5.- El acta de subasta pública o acta de adjudicación en caso de venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original. | |||
6.- El comprobante de pago señalado en la Directiva N° 001-2015-SBN. | |||
7.- Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículo 165 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019). | |||
*Artículo 15 del TUO del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (19/05/2012). | |||
*Artículos 6, 17 y 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013). | |||
*Numerales 6.5.3.7 y 6.5.3.6 de la Directiva referente a Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN (09/07/2015). | |||
*Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15, que establece disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011). | |||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
'''Inmatriculación de vehículos usados''' | '''Inmatriculación de vehículos usados''' | ||
Línea 51: | Línea 43: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 011-2019-SUNARP-TR-T de 07/01/2019 sobre subasta pública de vehículos dados de baja por entidad estatal==== | ====Sumilla de la Resolución 011-2019-SUNARP-TR-T de 07/01/2019 sobre subasta pública de vehículos dados de baja por entidad estatal==== | ||
Línea 65: | Línea 57: | ||
''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.'' | ''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 22.00 | *Derecho de calificación: S/ 22.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 56.00 | *Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles | 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |