Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»
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Inscripción de transferencia por subasta pública (ver código)
Revisión del 05:57 20 jun 2021
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Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444. | Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444. | ||
Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. | |||
''Pleno I, Decimosegundo Precedente, Sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |