Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»
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Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana (ver código)
Revisión del 15:45 6 may 2021
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debidamente visado y sellado. | |||
3.- Planos de ubicación y de localización del predio presentados ante la municipalidad respectiva. | |||
4.- Plano de trazado y lotización presentado ante la municipalidad respectiva. | |||
5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 31: | Línea 33: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Numeral 4 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
*Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | |||
*Artículo | *Artículo 38 (inciso 1) del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (21/01/2019). | ||
*Artículos 11, 12, 14, 20, 23, 24, 34 (numeral 34.2) y 36 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017). | |||
* | *Artículos 16, 20, 24, 25, 26, 33, 34, 36, 38, 39, 48 y 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019). | ||
*Artículos | *Artículo 30 del Capítulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004). | ||
* | *Artículos 1, 2 (numeral 2.3), 3, 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012). | ||
*Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012). | *Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | ||
*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 | |||
==[[ Precedentes de observancia obligatoria]]== | ==[[ Precedentes de observancia obligatoria]]== | ||
Línea 115: | Línea 117: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |