Diferencia entre revisiones de «Actualización registral de predios urbanos»
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Línea 29: | Línea 29: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 589-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos==== | ||
'' | ''De acuerdo al artículo al literal a) del artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los planos deberán estar visados por el funcionario competente. SUBDIVISIÓN DE PREDIO EN COPROPIEDAD: La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. Por tanto, si en el trámite municipal no intervino uno de los copropietarios, puede adjuntarse documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste su consentimiento.<br />'' | ||
'''Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos''' | |||
''La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo. DECLARATORIA DE FÁBRICA SOBRE TERRENO PROPIO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Para la inscripción de la declaratoria de fábrica levantada sobre terreno propio de uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal, es necesaria la intervención del cónyuge propietario del terreno, titular de dominio del predio inscrito.'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||