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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de jurisdicción de predio»

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La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Jurisdicción de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.  
b) Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.  
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c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
==Tener en cuenta para la inscripción==


Es inscribible la rectificación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un conflicto de competencia, deberá ir acompañando del documento que dan mérito para inscribir la jurisdicción y la copia certificada de la resolución judicial correspondiente.  
Es inscribible la rectificación de jurisdicción a solicitud de la Municipalidad a favor de quien se resolvió un conflicto de competencia, deberá ir acompañando del documento que dan mérito para inscribir la jurisdicción y la copia certificada de la resolución judicial correspondiente.  
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Asimismo, se podrá inscribir cualquier cambio cuando esté sustentado en Ley posterior que haya creado un nuevo distrito.
Asimismo, se podrá inscribir cualquier cambio cuando esté sustentado en Ley posterior que haya creado un nuevo distrito.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)
*Artículos 7, 9, 10, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN(03/05/2013).
*Artículos 90, 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


* Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003).
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (27/05/2003).


* Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley N° 27795 (25/07/2002).
*Sexta Disposición Complementaria de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795 (25/07/2002).


* Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1085-2016-SUNARP-TR-L sobre jurisdicción====   
====Sumilla de la Resolución 1085-2016-SUNARP-TR-L sobre jurisdicción====   
Línea 52: Línea 48:
''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de Presentación: S/ 33.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00


* Derecho de inscripción: S/ 9.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


* Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados)..
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados)..


   ''''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   ''''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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