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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»

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Línea 13: Línea 13:
*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


*Artículos 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)
Línea 41: Línea 41:
*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
*Los derechos registrales están en función a cada acto.
 
==Plazo de calificación==
 
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
    
    
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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