Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»
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Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos (ver código)
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Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos. | ||
==Requisitos== | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el Contrato. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Plazo de atención== | |||
7 días hábiles | |||
==Base Legal== | |||
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971). | |||
* Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984). | |||
* Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972). | |||
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994). |