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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»

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Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
Una Persona Jurídica (Empresas Petroleras) inscriben contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.
==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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Notas:  
Notas:  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00
'''Modalidad de pagos'''
Caja de la Entidad Efectivo: Solo efectivo soles Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
7 días hábiles
7 días hábiles
'''Calificación del procedimiento'''
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
'''Canales de atención'''
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
'''Sedes y horarios de atención'''
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00.
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
Registro de Personas Jurídicas y Naturales
'''Consulta sobre el procedimiento'''
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
==Instancias de resolución de recursos==
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
==Base Legal==
==Base Legal==
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
2010

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