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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»

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La transferencia de propiedad por ejercicio de opción de compra puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Inscripción del ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.
2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*Estos requisitos rigen asimismo para: el Ejercicio de la opción de compra en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 (leasing y contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), el Ejercicio de la opción de compra en el marco de la Ley N° 28364 (contrato de capitalización inmobiliaria), y el Ejercicio de la opción en el contrato de opción.


==Base legal==
==Base legal==
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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1380-2010-SUNARP-TR-L sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 685-2020-SUNARP-TR-L de 27/02/2020 sobre opción de compra====
 
''Tratándose de una opción de compra no corresponde exigir la presentación del contrato definitivo por el cual se transfiere la propiedad de los bienes, cuando en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al Registro.''
 
====Sumilla de la Resolución 1426-2013-SUNARP-TR-L de 06/09/2013 sobre contrato de opcion de compra====


''Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un arrendamiento financiero, debe procederse principalmente con la notificación del arrendatario en el domicilio que consigna en el correspondiente contrato, ya que la resolución de contrato no opera con la voluntad del arrendador sino con la notificación del arrendatario.''
''Bajo la normativa del Código Civil vigente, el contrato de promesa de venta es considerado como un contrato preparatorio; por lo tanto, para su inscripción en el Registro de Predios debe analizarse si se trate de un contrato de opción de compra, en cuyo caso procederá la anotación preventiva del mismo, o un contrato de compromiso de contratar que no constituye un acto inscribible..''


====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Presentación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000


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