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Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios»

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Línea 1: Línea 1:
== ¿Qué es el Nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios? ==
==¿Qué es el Nombramiento del Consejo de Administración, otorgamiento de poderes, nombramiento de gerentes y otros mandatarios?==


'''¿Qué es el consejo de administración?'''
'''¿Qué es el consejo de administración?'''
Línea 17: Línea 17:
Es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración atribuciones básicas de representación administrativa, contractual, judicial, laboral, y demás actos de su competencia según la ley las normas internas.
Es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración atribuciones básicas de representación administrativa, contractual, judicial, laboral, y demás actos de su competencia según la ley las normas internas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
Línea 51: Línea 51:
==BASE LEGAL==
==BASE LEGAL==


Art. 2028° del Código Civil; Art. 12° numeral 7, Art. 27° numeral 2, Art. 32° numeral 1, Art. 30° numeral 2, 5 y 7 y Art. 33° numeral 4  del T.U.O. de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR del 07 de enero de 1991.
Art. 2028° del Código Civil  


Las actas deben contemplar los requisitos establecidos en el Art. , 13°, 44° lit. c) del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución 038-2013-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2013.
* Art. 12° numeral 7, Art. 27° numeral 2, Art. 32° numeral 1, Art. 30° numeral 2, 5 y 7 y Art. 33° numeral 4  del T.U.O. de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. 074-90-TR del 07 de enero de 1991.
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).  


Las constancias deben contener la información señalada en el Art. 16°, 48°, 51°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61° y 62° del Reglamento de Inscripciones antes citado.
* Las actas deben contemplar los requisitos establecidos en el Art. 6°, 13°, 44° lit. c) del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN del 19 de febrero de 2013.
 
* Las constancias deben contener la información señalada en el Art. 16°, 48°, 51°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61° y 62° del Reglamento de Inscripciones antes citado.
* Artículos 4, 11 inciso 6, 12 inciso 7, 25, 26,27 inciso 2 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas por Decreto Supremo Nº 074-90-TR (publicado 14/12/1990).


'''IMPORTANTE:''' Toda documentación está sujeta a calificación por parte del Registrador.
'''IMPORTANTE:''' Toda documentación está sujeta a calificación por parte del Registrador.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN'''
'''VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN'''
Línea 69: Línea 73:
Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS'''
'''RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS'''
Línea 90: Línea 94:
Resolución N° 760-2017-SUNARP-TR-L del 04 de mayo de 2017.
Resolución N° 760-2017-SUNARP-TR-L del 04 de mayo de 2017.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 15.00  
*Derecho de presentación: S/ 15.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Línea 107: Línea 111:
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).  
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).  


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
2010

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