Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación»
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Inscripción de transferencia por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación (ver código)
Revisión del 13:58 18 may 2021
, 18 may 2021→Base legal
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Línea 10: | Línea 10: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil | *Artículos 852, 853, 859, 861, 1265, 1602, 2010 y 2019 inciso 1 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/06/1984). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), y modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451. | ||
*Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | *Artículo 103 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobada por la Resolución de Superintendencia Nª 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos | *Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 27755 (14/06/2002). | ||
* | *Sétima Disposición Complementaria Transitoria Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 (09/07/2008).<br /> | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 20: | Línea 20: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 518-2021-SUNARP-TR-L de 19/03/2021 sobre facultades para transferir vía dación en pago==== | ||
''El | ''El representante que cuenta con facultades para vender bienes también cuenta con facultad para transferir bienes por dación en pago.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 050-2020-SUNARP-TR-A de 17/01/2020 sobre la dación en pago==== | |||
''Por la dación en pago, el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse'''.''''' | |||
====Sumilla de la Resolución 507-2017-SUNARP-TR-A de 21/08/2017 sobre el contrato de permuta==== | |||
''Al amparo del artículo 1602 del Código Civil, por la permuta los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes. En ese sentido, las instancias registrales deberán analizar el título, a efectos de determinar si la real intención de las partes en este tipo de contratos fue la de transferir la propiedad de bienes'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
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*Plazo de calificación | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000 | |||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00''' | |||
* Derecho de Presentación: S/ 36.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000 | |||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |