Diferencia entre revisiones de «Constitución de rondas campesinas»
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Línea 211: | Línea 211: | ||
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. | *En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. | ||
==BASE LEGAL== | |||
1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales. | 1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales. | ||
Línea 244: | Línea 244: | ||
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011 | Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 94.50 | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |