Diferencia entre revisiones de «Extinción de persona jurídica»
De wikiregistral
→Requisitos para la inscripción
Etiqueta: visualeditor |
Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 16: | Línea 16: | ||
2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. | 2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador | |||
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso | |||
5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
'''Base legal''' | '''Base legal''' |