Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
De wikiregistral
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 23:19 18 may 2021
, 18 may 2021→Requisitos para la inscripción
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 22: | Línea 22: | ||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de cancelación de la sucursal. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 4.- si la convocatoria es en vía judicial se presentara el Parte Judicial que dispone la convocatoria 5.- Constancia de quórum., con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de cancelación de la sucursal. | |||
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | |||
4.- si la convocatoria es en vía judicial se presentara el Parte Judicial que dispone la convocatoria | |||
5.- Constancia de quórum., con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
Línea 30: | Línea 40: | ||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997). | *Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997). | ||
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001) | *Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001) | ||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994) | ||
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994). | *Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994). | ||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
Línea 58: | Línea 68: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 94.60 | Monto - S/ 94.60 |