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Diferencia entre revisiones de «Inscripción del cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles»

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(Página creada con «El Contrato de Arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. ==Requisitos para la inscripci…»)
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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
El cumplimiento de la condición de la garantía preconstituida en el registro mobiliario de contratos y en los registros jurídicos de bienes muebles puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Tratándose de bienes muebles ajenos, se requiere: a.1) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente a.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) contenido en el Instrumento Notarial Protocolar a,3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o a.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando su condición de propietario del bien mueble.  


b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.
b) Tratandose de bienes muebles futuros se requiere: b.1) Formulario de Inscripción( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677) aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente del constituyente b.2) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar b.3) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o b.4) Escritura pública otorgada por el constituyente aseverando la existencia del bien mueble.  


c) Pago de los derechos registrales.
c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Tratándose de obligaciones futuras o eventuales se requiere: a) Formulario de Inscripción (Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)aprobado por la Sunarp con firma certificada notarialmente de las partes b) Formulario de Inscripción ( Formulario de Garantiás Mobiliarias Ley 28677)contenido en el Instrumento Notarial Protocolar c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente (en caso de pertenecer al sistema financiero y el monto sea hasta 40 UIT) o d) Escritura pública otorgada por las partes indicándose que la obligación ha sido contraída.
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
e) Pago de los derechos registrales.


*Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Base legal==
*Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
 
*Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
*Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
 
*Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
 
*Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
 
*Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
 
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
*Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*Artículos 21, 34 y 42 Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 01/03/2006
*Articulos 1, 2, 3 y 10 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley 26366 16/10/1994
*Articulos 65, 67 y 82 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Regisros Jurídicos de los BienesMuebles Resolución de Superintendencia 142- 2006/SUNARP/SN 25/05/2006
*Articulo 3 Normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles Decreto Supremo 012-2006-JUS
*Articulo 176 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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