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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos»

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Línea 3: Línea 3:
==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el Contrato.  
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el Contrato.  
Notas:  
Notas:  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00
'''Modalidad de pagos'''
'''Modalidad de pagos'''
Caja de la Entidad Efectivo: Solo efectivo soles Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD
 
Caja de la Entidad  
 
Efectivo: Solo efectivo soles  
 
Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD  
 
Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD


==Plazo de atención==
==Plazo de atención==
7 días hábiles
7 días hábiles
'''Calificación del procedimiento'''
'''Calificación del procedimiento'''
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
'''Canales de atención'''
'''Canales de atención'''
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).
'''Sedes y horarios de atención'''
'''Sedes y horarios de atención'''
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00.
 
Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html  
 
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
'''Unidad de organización donde se presenta la documentación'''
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
'''Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud'''
Registro de Personas Jurídicas y Naturales
Registro de Personas Jurídicas y Naturales
'''Consulta sobre el procedimiento'''
'''Consulta sobre el procedimiento'''
Teléfono: 0800-27164 Anexo: -- Correo: consultas@sunarp.gob.pe
 
* Teléfono: 0800-27164  
 
* Anexo: --  
 
* Correo: consultas@sunarp.gob.pe


==Instancias de resolución de recursos==
==Instancias de resolución de recursos==
Línea 31: Línea 58:


==Base Legal==
==Base Legal==
* Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
 
* Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
*Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
* Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
*Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
* Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).
*Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).
2010

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