Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación del reglamento interno»
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Inscripción de modificación del reglamento interno (ver código)
Revisión del 13:54 29 may 2021
, 29 may 2021→Tasa registral
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Etiqueta: visualeditor |
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La inscripción de modificación del reglamento interno puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La inscripción de modificación del reglamento interno puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
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==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
* Si la modificación del reglamento interno se hace por estar modificando, independización o ampliándose la construcción; estas modificaciones deberán estar también aprobadas en junta de propietarios y adjuntarse los documentos respectivos que sustenten su inscripción (por ejemplo los planos y memoria descriptiva de la modificación realizada). | *Si la modificación del reglamento interno se hace por estar modificando, independización o ampliándose la construcción; estas modificaciones deberán estar también aprobadas en junta de propietarios y adjuntarse los documentos respectivos que sustenten su inscripción (por ejemplo los planos y memoria descriptiva de la modificación realizada). | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 28: | Línea 27: | ||
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 759-2003-SUNARP-TR-L'', ''N° 388-2000-ORLC/TR'' y ''N° 027-2004-SUNARP-TR-L''. | Resoluciones que lo sustentan: ''N° 759-2003-SUNARP-TR-L'', ''N° 388-2000-ORLC/TR'' y ''N° 027-2004-SUNARP-TR-L''. | ||
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral == | ==Acuerdos adoptados en Pleno Registral== | ||
==== Adopción o modificación de Reglamento Interno y segundo acuerdo del LXI Pleno Registral ==== | ====Adopción o modificación de Reglamento Interno y segundo acuerdo del LXI Pleno Registral==== | ||
El quórum y mayoría para asignar porcentajes de participación en los bienes comunes deben ser los propios de adopción o modificación del [[Reglamento interno]]: voto a favor de más de la mitad de los propietarios, computando que cada propietario tiene derecho a un voto. | El quórum y mayoría para asignar porcentajes de participación en los bienes comunes deben ser los propios de adopción o modificación del [[Reglamento interno]]: voto a favor de más de la mitad de los propietarios, computando que cada propietario tiene derecho a un voto. | ||
''Primer Acuerdo del LXI Pleno Registral.'' | ''Primer Acuerdo del LXI Pleno Registral.'' | ||
==== Publicación de adopción o modificación de Reglamento Interno ==== | ====Publicación de adopción o modificación de Reglamento Interno==== | ||
No requiere publicarse el acuerdo de asignación de porcentajes, pues el art. 24 de la ley 27157 regula el acuerdo de regularización y no la adopción o modificación de reglamento interno. | No requiere publicarse el acuerdo de asignación de porcentajes, pues el art. 24 de la ley 27157 regula el acuerdo de regularización y no la adopción o modificación de reglamento interno. | ||
''Segundo acuerdo del LXI Pleno Registral.'' | ''Segundo acuerdo del LXI Pleno Registral.'' | ||
==== Adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157 ==== | ====Adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157==== | ||
La adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157, implica su modificación y la de los porcentajes de participación de las secciones de propiedad exclusiva sobre los bienes y gastos comunes, si estos no son compatibles con dicha Ley o adolecieran de la exigencias señaladas por ésta, los mismos que pueden ser modificados por acuerdo de la Junta de Propietarios con el quórum y mayorías señaladas por la Tercera Disposición Final de la ley acotada. | La adecuación del Reglamento Interno a la Ley 27157, implica su modificación y la de los porcentajes de participación de las secciones de propiedad exclusiva sobre los bienes y gastos comunes, si estos no son compatibles con dicha Ley o adolecieran de la exigencias señaladas por ésta, los mismos que pueden ser modificados por acuerdo de la Junta de Propietarios con el quórum y mayorías señaladas por la Tercera Disposición Final de la ley acotada. | ||
Línea 51: | Línea 50: | ||
====Sumilla de la Resolución 2177-2016-SUNARP-TR-L sobre modificación del reglamento interno==== | ====Sumilla de la Resolución 2177-2016-SUNARP-TR-L sobre modificación del reglamento interno==== | ||
''La modificación del reglamento interno por independización de unidad de propiedad exclusiva que implica la modificación de los porcentajes de participación en las zonas y gastos comunes de todas las unidades de propiedad exclusiva, requieren del acuerdo previo de la junta de propietarios.'' | ''La modificación del reglamento interno por independización de unidad de propiedad exclusiva que implica la modificación de los porcentajes de participación en las zonas y gastos comunes de todas las unidades de propiedad exclusiva, requieren del acuerdo previo de la junta de propietarios.'' | ||
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== Tasa registral == | |||
* | * Derecho de calificación: S/ 34.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 9.00 | |||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título''''' |