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Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios rurales»

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La acumulación de predios rurales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La acumulación de [[Predio rural|predios rurales]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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d) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada se presentara el Certificado de Información Catastral otorgado por la autoridad competente tanto del predio resultante como del predio que se acumula.  
d) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada se presentara el Certificado de Información Catastral otorgado por la autoridad competente tanto del predio resultante como del predio que se acumula.  


e) Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.
e) [[Parte notarial]] de la [[escritura pública]] otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.


f) Pago de Derechos Registrales
f) Pago de Derechos Registrales


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
*Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
*Artículo 88 y 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobada por el Decreto Supremo N° 032-2008-Vivienda (14/12/2008).
*Artículo 88 y 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobada por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
*Artículos 66° y 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículos 66° y 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
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''Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''  
''Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''  
==Tasas registrales==
==Tasa registral==


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* Derecho de calificación: S/ 68.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Derecho de inscripción: S/ 17.00
 
La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
 
== Plazo de calificación ==
 
* Área Registral: 7 días hábiles.


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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