Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización por subdivisión de predio urbano»

De wikiregistral
sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 5: Línea 5:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formulario Único de habilitación Urbana FUHU, el anexo F, plano de ubicación y plano municipal de subdivisión, debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia; en cuyo caso bastará una solicitud con firma certificada del propietario.
b) Formulario Único de habilitación Urbana FUHU, el anexo F, plano de ubicación y plano municipal de subdivisión, debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia; en cuyo caso bastará una solicitud con firma certificada del propietario.


3.- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
c) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.


4.- Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el D.S. N° 002-89-JUS.
d) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el D.S. N° 002-89-JUS.


5.- Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultades de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso. En este caso no se requerirá de certificación notarial.
e) Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultades de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso. En este caso no se requerirá de certificación notarial.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
Línea 26: Línea 26:


*No se requerirá de resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que estos retornen a su inscripción primigenia. Se presentará solicitud con firma certificada del propietario.
*No se requerirá de resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que estos retornen a su inscripción primigenia. Se presentará solicitud con firma certificada del propietario.
*Si se trata de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley N° 27157 y la Ley N° 27333, se presentará formulario registral o Escritura Pública acompañada de los siguientes documentos: a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área a independizar como del remanente. b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.


*Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
*Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
Línea 34: Línea 32:


*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 4 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones.
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, mediante el cual se agilizan los Sistemas Registrales en el Registro de Propiedad Inmueble (27/01/1989).  
*Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, mediante el cual se agilizan los Sistemas Registrales en el Registro de Propiedad Inmueble (27/01/1989).
*Artículos 20 y 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículos 20 y 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
Línea 43: Línea 40:
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto.


==Acuerdos del Tribunal Registral==
==Acuerdos del Tribunal Registral==
Línea 54: Línea 51:
===Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral===
===Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral===


 
Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.
''Para la independización de predios sujetos a copropiedad se requiere del consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 68: Línea 64:


===Sumilla de la Resolución Nº 697-2018-SUNARP-TR-T sobre subdivisión de predio en copropiedad===
===Sumilla de la Resolución Nº 697-2018-SUNARP-TR-T sobre subdivisión de predio en copropiedad===


La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero.
La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero.
Línea 74: Línea 69:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


Derecho de calificación: S/ 67.00
Derecho de calificación: S/ 68.00


Derecho de inscripción: S/ 16.00
Derecho de inscripción: S/ 17.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
879

ediciones