Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen diplomático»
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Inmatriculación de vehículos importados bajo el régimen diplomático (ver código)
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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | |||
particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados usados cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido importados bajo el régimen | ||
liberatorio diplomático y transferido a particulares | liberatorio diplomático y transferido a particulares. | ||
REQUISTOS | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | |||
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato | |||
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | |||
3.- Parte notarial del acta de transferencia a favor del último adquirente. | |||
4.- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo. | |||
5.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de | |||
Incorporación. | |||
Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además de los requisitos anteriores, la | |||
Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. | |||
En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de | |||
Conformidad de Conversión. | |||
6.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse: a) Certificado de fabricación de la | |||
carrocería o certificado de modificación segun corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable. b) | |||
La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | |||
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal | |||
institucional. c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, | |||
acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro | |||
de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de | |||
Transportes y Comunicaciones, según corresponda. d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de | |||
Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial. | |||
7.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas | |||
características del vehículo, acompañado del documento acreditativo de la adquisición del motor, cuando corresponda. | |||
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de | |||
Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, | |||
GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por | |||
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | |||
BASE LEGAL | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* 7, 28, 29, 33, 42, 94,95144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003 | |||
* 1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF | |||
* 10 (modificado por el Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Ley 26366 14/10/1994 | |||
* artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) del Registros Públicos y la Superintendencia Nacional | |||
* 5.2 criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por la Resolución de Superintendencia 184-2004-SUNARP- SN. | |||
* 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38,39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125.del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad. Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. |