Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»
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Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada (ver código)
Revisión del 22:56 7 jun 2021
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La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Transferencia de dominio]] de bienes inmuebles, por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]], puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución N° 098-2021-SUNARP-TR-A sobre el traslado de dominio por sucesión intestada==== | |||
''No procede registrar el traslado de dominio en la partida registral del Registro de Predios, en mérito a la inscripción realizada en el Registro de Sucesiones Intestadas, cuando se verifique que el predio no es de titularidad del causante.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria==== | ====Sumilla de la Resolución N° 1867-B-2017- SUNARP-TR-L sobre transferencia de dominio por sucesión testamentaria==== | ||
''Procede la | ''Procede la inscripción de la transferencia de alícuotas sobre predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos universales instituidos por el testador, aunque se trate de predios y/o alícuotas cuya descripción discrepa de la consignada en el testamento bastando para ello verificar que el causante tenga dominio inscrito.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento==== | ====Sumilla de la Resolución N° 1479-2016-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien en el testamento==== | ||
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==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 36.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | *Derecho de inscripción: S/ 11.00 |