Diferencia entre revisiones de «Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal»
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Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal (ver código)
Revisión del 16:43 10 jun 2021
, 10 jun 2021→Base legal
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La Inscripción definitiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La Inscripción definitiva de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando expresamente que se proceda a la inscripción definitiva del saneamiento. | ||
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c) Pago de Derechos Registrales. | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013) | *Artículos 6 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013) | ||
*Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002) | *Articulo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley .27755 (15/06/2002) | ||
*Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) | *Articulo 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) | ||
*Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001) | *Artículos 8 y 9 que dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobadas por el Decreto Supremo 130-2001-EF. (04/07/2001) | ||
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==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos Plenarios == | |||
'''Oposición judicial en saneamiento''' | |||
“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”. | |||
''Acuerdo Plenario acordado en el Pleno LXVIII, llevado a cabo el 12 de noviembre de 2010.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
Línea 27: | Línea 30: | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
* | * Derecho de calificación: S/ 0.00 | ||
*Plazo de calificación | * Derecho de inscripción: S/ 0.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título) | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |