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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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La inscripción de adecuación de características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
La inscripción de adecuación de características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


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d) Pago de la tasa registral.
d) Pago de la tasa registral.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
* Para el cambio de motor, se deberá presentar los documentos que acrediten la adquisición legal del nuevo motor. En caso el cambio de motor modifique la cilindrada, potencia y/o tipo de combustible, será necesaria la presentación de un certificado de conformidad de modificación expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones
* Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntarse copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; esto a fin de que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva  Cámara de Comercio.


== Base legal ==
*Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
*Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntarse copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; esto a fin de que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
*Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva  Cámara de Comercio.


* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994)
==Base legal==
* Artículo 54, Anexos IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003)
 
* Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 - Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. (31/07/2012).
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994)
* Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).
*Artículo 54, Anexos IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003)
*Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 - Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. (31/07/2012).
*Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
==== Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables ====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
 
==== Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características ====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''


==== Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características ====
====Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características====
''La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.''
''La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.''
 
====Sumilla de la Resolución 1444-2015-SUNARP-TR-L de 22/07/2015 sobre incorporación de características====
''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.''
====Sumilla de la Resolución 1275-2015-SUNARP-TR-L de 26/06/2015 sobre cambio de carrocería====
''No existe impedimento para la inscripción del cambio de carrocería de los vehículos menores motocicleta(L1) a trimoto carga (L5), debiendo adjuntarse para tal efecto la documentación prevista en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para el acto de modificación de características.''
====Sumilla de la Resolución 455-2015-SUNARP-TR-L de 06/03/2015 sobre liquidación de derechos registrables de cambio e incorporación de características de vehículo mediante título presentado en oficina receptora====
''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.''
==Tasa registral==
==Tasa registral==


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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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