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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de características del vehículo»

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DESCRIPCION
La inscripción de adecuación de características del vehículo pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.


Una persona natural o jurídica solicita la adecuación de características registrables de un vehículo, a fin de que estén adaptadas a la Clasificación Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


REQUISITOS
b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


2.- Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.
d) Pago de la tasa registral.


3.- Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos
== Tener en cuenta ==


BASE LEGAL
* Si la placa es antigua y se realiza el cambio de características, se le cambiará la placa a una nueva automáticamente.
* Si el vehículo realiza transporte público, deberá adjuntarse copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; esto a fin de que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias por parte de la respectiva  Cámara de Comercio.


Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) aprobado por Ley N°26366 14/10/1994
== Base legal ==


Artículo 54, Anexo IV y V Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N°058-2003-MTC 07/10/2003
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018), aprobada por Ley N° 26366 (14/10/1994)
* Artículo 54, Anexos IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003)
* Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 - Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular. (31/07/2012).
* Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


-- Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular.
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Rectificación en mérito a documento idóneo'''


Otros Resolución Directoral No 920-2012-MTC/15 31/07/2012
“Es un documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”.


Artículo 64 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia No 039-2013- SUNARP/SN 15/02/2013.
''Pleno XXIV, Primer precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''


== Precedentes de observancia obligatoria[editar | editar código] ==
'''Procedencia de la presentación del certificado DIPROVE'''
10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO


“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando
"Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo".


la misma placa”.
Criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Registral Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007.


Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18
''Pleno XXIV, Segundo precedente, sesión extraordinaria realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, publicado el 22 de marzo de 2007.''


de julio de 2002.
'''Cambio y rectificación de clase de vehículo'''


== Jurisprudencia Registral[editar | editar código] ==
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”
No se a encontrado Jurisprudencia Registral .


== Tasa registral[editar | editar código] ==
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.


* Derecho de calificación: S/ 22.00
''Pleno I, Décimo precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 22 de enero de 2003.''


== Plazo de calificación[editar | editar código] ==
==Acuerdos Plenarios==
'''Se acordó modificar el acuerdo aprobado en el Pleno LXXI'''
 
"Procede el cambio de características referido al incremento del número de asientos de un vehículo destinado al servicio de transporte público o privado de personas, si para dicho efecto, no se altera o modifica su carrocería, se respeta los parámetros del fabricante y se cumple con la normativa vigente, situaciones que deberán constar expresamente en el Certificado de Conformidad de Modificación, emitido por alguna entidad certificadora de conformidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”
 
''Pleno LXXVII, Décimo Primer acuerdo plenario, Sesión ordinaria y presencial realizada el día 26 de agosto de 2011.''
 
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
==== Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables ====
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.''
 
==== Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características ====
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.''
 
==== Sumilla de la Resolución 2918-2018-SUNARP-TR-L de 04/12/2018 sobre calificación de resoluciones judiciales en cambio de características ====
''La calificación registral restringida se aplica a las resoluciones judiciales y permite solicitar aclaraciones al juez cuando no existe adecuación del título con el antecedente registral.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 22.00
*Derecho de inscripción: S/ 18.00
 
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
 '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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