Diferencia entre revisiones de «Inscripción de concesión sobre derechos mineros»
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Inscripción de concesión sobre derechos mineros (ver código)
Revisión del 16:34 12 jun 2021
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La | La concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 6: | Línea 6: | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992). | *Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992). | ||
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997). | *Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997). | ||
*Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004). | *Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451. | ||
*Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019). | *Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019). | ||
*Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012). | *Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos Plenarios == | |||
'''Garantías a favor del Banco Minero''' | |||
"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639". | |||
''Pleno LXXXVI, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto. | No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto. | ||
== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000 | |||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |