Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»
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Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa (ver código)
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) [[Parte notarial|Parte Notarial]] de la [[Escritura pública]] o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado. | |||
c) En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda. | |||
d) Pago de tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble. | *En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble. | ||
* | *Si el [[Notario]] ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | ||
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. | *Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. | ||
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==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley N° 27157=== | |||
“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo de 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. | |||
''Pleno IV, Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.'' | |||
===Acreditación de la calidad de bien propio=== | ===Acreditación de la calidad de bien propio=== | ||
Línea 51: | Línea 54: | ||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002. | Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002. | ||
''Pleno II | ''Pleno II, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.'' | ||
===Transferencia de inmueble gravado=== | ===Transferencia de inmueble gravado=== | ||
Línea 59: | Línea 62: | ||
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002. | Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002. | ||
''Pleno II | ''Pleno II, Décimo primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.'' | ||
===''' | ==Acuerdos Plenarios== | ||
'''Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090''' | |||
" | "En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada". | ||
''Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.'' | |||
'''Transferencia de predios de dominio privado del Estado''' | '''Transferencia de predios de dominio privado del Estado''' | ||
Línea 85: | Línea 79: | ||
''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.'' | ''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.'' | ||
'''Compraventa por Representación''' | |||
“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”. | |||
''Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.'' | |||
''Pleno | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos==== | ====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos==== | ||
Línea 118: | Línea 111: | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles''' | '''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles''' | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 36.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000 | ||
Línea 124: | Línea 117: | ||
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles''' | '''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles''' | ||
*Derecho de | *Derecho de Calificación: S/ 36.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000 | ||
Línea 130: | Línea 123: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles. | *7 días hábiles (sujeto a complejidad de título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |