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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


1.- En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) [[Parte notarial|Parte Notarial]] de la [[Escritura pública]] o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado.


3.- Parte Notarial de la Escritura pública o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado.
c) En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda.


Notas:
d) Pago de tasas registrales.
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.
*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.


*La presentación del [[Parte Notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*Si el [[Notario]] ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
 
*Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
===Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley N° 27157===
“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo de 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.
''Pleno IV, Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.''
===Acreditación de la calidad de bien propio===   
===Acreditación de la calidad de bien propio===   


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Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002.


''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''
''Pleno II, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''


===Transferencia de inmueble gravado===
===Transferencia de inmueble gravado===
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Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002.
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002.


''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''
''Pleno II, Décimo primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''  


==='''Identificación de la persona'''===
==Acuerdos Plenarios==
'''Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090'''


"El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona".
"En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada".
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002.
 
''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.''
 
== Acuerdos Plenarios ==
'''Compraventa por Representación'''
 
“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”.
 
''Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.''


''Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.''


'''Transferencia de predios de dominio privado del Estado'''
'''Transferencia de predios de dominio privado del Estado'''
Línea 85: Línea 79:
''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.''
''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.''


'''Compraventa por Representación'''


'''Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090'''
“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”.


"En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada".
''Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.''
 
''Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos====  
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos====  


Línea 118: Línea 111:
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/35 000.00 soles'''


*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00


*Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000
Línea 124: Línea 117:
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/35 000.00 soles'''


*Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00


*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000
Línea 130: Línea 123:
==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles.
*7 días hábiles (sujeto a complejidad de título).


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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