Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios urbanos»
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e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: | e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: | ||
i | i.- Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango. | ||
ii | ii.- Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que les corresponderá. | ||
iii | iii.- Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores. | ||
f) Pago de Derechos Registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
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*Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | *Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
*Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019). | *Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019). | ||
*Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012). | *Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 35: | Línea 32: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios urbanos==== | ====Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L de 26/03/2021 sobre Acumulación de predios urbanos==== | ||
''La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo. | ''La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 405-2019-SUNARP-TR-T de 19/06/2019 sobre Acumulación de predios urbanos==== | |||
''La acumulación de predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud del propietario y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano y el código catastral documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los documentos que sustentarán la acumulación no constituyen obstáculo para la inscripción en la medida que estos últimos se adecuan a los antecedentes registrales.'' | |||
==Tasas registrales== | |||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |