Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios urbanos»
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La | La [[acumulación]] de [[Predio urbano|predios urbanos]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes | b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere la certificación de firmas. | ||
c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia. | c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia. | ||
d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89- JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley | d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley N° 27157. | ||
e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: | e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: | ||
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iii.- Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores. | iii.- Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores. | ||
f) Pago de | f) Pago de tasas registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 2, 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451. | *Artículos 2, 3 y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo 1451. | ||
*Artículo 4 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (03/07/2000). | *Artículo 4 de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley 27333 (03/07/2000). | ||
*Artículo 1 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial Urbano aprobada por el Decreto Supremo 002-89-JUS (27/01/1989). | *Artículo 1 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Predial Urbano, aprobada por el Decreto Supremo 002-89-JUS (27/01/1989). | ||
*Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | *Artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por la Resolución de Superintendencia 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
*Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019). | *Artículo 38.1 del TUO de la Ley N° 27444, aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019). | ||
*Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por | *Artículos 15 y 28 inciso b) del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 36: | Línea 35: | ||
====Sumilla de la Resolución 405-2019-SUNARP-TR-T de 19/06/2019 sobre Acumulación de predios urbanos==== | ====Sumilla de la Resolución 405-2019-SUNARP-TR-T de 19/06/2019 sobre Acumulación de predios urbanos==== | ||
''La acumulación de predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud del propietario y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano y el código catastral documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los documentos que sustentarán la acumulación no constituyen obstáculo para la inscripción en la medida que estos últimos se adecuan a los antecedentes registrales.'' | ''La acumulación de predios urbanos se realiza sobre la base de la solicitud del propietario y el plano de acumulación presentado, constituyendo el plano y el código catastral documentación complementaria cuya finalidad no es otra que mantener la correlación entre el Registro y el catastro municipal respecto a las modificaciones en la descripción del predio. Por lo tanto, las discrepancias entre el plano catastral y los documentos que sustentarán la acumulación no constituyen obstáculo para la inscripción en la medida que estos últimos se adecuan a los antecedentes registrales.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ 68.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 17.00 | |||
La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación. | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |