Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»
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Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa (ver código)
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) [[Parte notarial|Parte Notarial]] de la [[Escritura pública]] o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado. | |||
c) En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda. | |||
d) Pago de tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble. | *En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble. | ||
*Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | *Si el [[Notario]] ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | ||
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. | *Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. | ||
Línea 84: | Línea 86: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos==== | ====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos==== | ||
Línea 121: | Línea 123: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles. | *7 días hábiles (sujeto a complejidad de título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |