Diferencia entre revisiones de «Inscripción de declaratoria de fábrica vía regularización»
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Inscripción de declaratoria de fábrica vía regularización (ver código)
Revisión del 18:37 16 jun 2021
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La [[Declaratoria de fábrica]] puede | La [[Declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la solicitud de inscripción== | ==Requisitos para la solicitud de inscripción== | ||
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'''''"Debe presentar la documentación en original y dos juegos de copias simples"'''''. | '''''"Debe presentar la documentación en original y dos juegos de copias simples"'''''. | ||
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===Para construcciones realizadas desde el 21 de julio de 1999 a la fecha=== | ===Para construcciones realizadas desde el 21 de julio de 1999 a la fecha=== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
Artículos 78 y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''. | * Artículos 78 y 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''. | ||
==Precedente de Observancia Obligatoria== | ==Precedente de Observancia Obligatoria== | ||
=== Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157 === | |||
“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. | |||
''Pleno IV: Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.'' | |||
===Improcedencia de segunda regularización vía rectificación=== | ===Improcedencia de segunda regularización vía rectificación=== | ||
No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización. | "No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización". | ||
Criterio adoptado en la Resolución N 088-2012-SUNARP-TR-L del 19.01.2012. | |||
''Pleno XCIII: Tercer precedente, Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de 2012.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 57: | Línea 63: | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 243-2021-SUNARP-TR de 14/05/2021 sobre Intervención de copropietarios en regularización de declaratoria de fábrica==== | ||
''Para efectos de inscribir la regularización de fábrica de un bien en copropiedad, se requiere la intervención de quienes representen la mayoría absoluta, por tratarse de un acto de administración que contempla el inciso 2 del artículo 971 del Código Civil.'' | |||
'' | ====Sumilla de la Resolución 1291-2020-SUNARP-TR-L de 31/07/2020 sobre Título para la inscripción de la regularización de declaratoria de fábrica==== | ||
''El título para solicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica, en vías de regularización al amparo de la Ley N° 27157, lo constituye el FOR suscrito por el propietario y verificador con firmas certificadas por notario acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 25 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA; siendo que corresponde a las instancias registrales, verificar la intervención del propietario, quien en el ejercicio de los atributos de su derecho, determina con su voluntad los actos que involucran el predio.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 2439-2016-SUNARP-TR-L sobre rectificación de regularización de edificaciones==== | ====Sumilla de la Resolución 2439-2016-SUNARP-TR-L sobre rectificación de regularización de edificaciones==== | ||
Línea 67: | Línea 77: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 40.00 | *Derecho de Presentación: S/ 40.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la construcción X 3 / 1000 | *Derecho de inscripción: Valor de la construcción X 3 / 1000 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | |||
''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"'''. | ''' "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"'''. |