Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave»
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Inscripción de cancelación de matrícula de la aeronave (ver código)
Revisión del 20:08 18 jun 2021
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El acto de [[cancelación de matrícula de la aeronave]] puede inscribirse en el Registro Público de Aeronaves del Registro de Bienes Muebles. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción | a) Formato de solicitud de inscripción | ||
Línea 21: | Línea 21: | ||
*Artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001). | *Artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (21/12/2001). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994). | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificada por el Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
*Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012) | *Articulo 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°360-2002-SUNARP/SN (11/09/2012). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre Cancelación de la matricula de la aeronave''' | |||
''La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.'' | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 35: | Línea 37: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles. | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |