Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos importados adquiridos mediante resolución administrativa»
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Inmatriculación de vehículos importados adquiridos mediante resolución administrativa (ver código)
Revisión del 23:50 19 jun 2021
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Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa. | |||
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | |||
particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa. | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | 2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | ||
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la | 3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente deberá presentar: | ||
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
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c) Póliza de adjudicación. | c) Póliza de adjudicación. | ||
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la | 4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | ||
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | |||
b) La póliza de adjudicación. | |||
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | |||
a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | |||
b) El acta de saneamiento. | |||
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 | |||
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono | |||
en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 | |||
adicionalmente deberá presentar: | adicionalmente deberá presentar: | ||
Línea 39: | Línea 32: | ||
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión | b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate. | ||
encargada del remate. | |||
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate. | c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate. | ||
Línea 49: | Línea 40: | ||
e) La póliza de adjudicación. | e) La póliza de adjudicación. | ||
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme | 7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | ||
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | |||
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja | b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular. | ||
sus códigos de identificación vehicular. | |||
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. | c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. | ||
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta | d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | ||
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | |||
de identificación vehicular. | e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago, con sus códigos de identificación vehicular. | ||
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | 8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | ||
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos | 9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC . | ||
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo. | |||
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | |||
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional | |||
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal | |||
institucional. | |||
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | 12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | ||
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del | 13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | ||
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación | |||
== Base legal == | |||
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | |||
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 42,43, 45, 46, 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | |||
*Anexos I, II, III disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011. | |||
*238 Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo 019-010-2009-EF | |||
*Artículo 8, numeral 9.1 y 9.2 Medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes aprobado por Decreto Legislativo 1214 | |||
*Numeral 6 Procedimientos de Gestión de os Benes Muebles Estatales Resolución del Titular 046-2015-SBN | |||
*Artículos 90, 95,96 y 99 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC | |||
*3 disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el Art. 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Decreto Supremo 036-2001-JUS 25/10/2001 | |||
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
No jurisprudencia registral sobre este acto | == Jurisprudencia Registral == | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
== Tasa registral == | |||
*Derecho de presentación: S/ 22.00 | *Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
Línea 121: | Línea 88: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 56.00 | *Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | |||
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