Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»
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La [[Hipoteca]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble | La <nowiki>[[Hipoteca]]</nowiki> puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | ||
b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. | b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. | ||
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?''' | '''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?''' | ||
a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando. | a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando. | ||
b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia. | b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia. | ||
c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte. | c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte. | ||
d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | ||
e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real. | e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real. | ||
'''BASE LEGAL''' | '''BASE LEGAL''' | ||
Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | ||
Art.1621 y 1625 del Código Civil. | Art.1621 y 1625 del Código Civil. | ||
JURISPRUDENCIA REGISTRAL | JURISPRUDENCIA REGISTRAL | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
'''1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA''' | '''1. REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA''' | ||
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”. | El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”. | ||
Pleno XXXII del 3 y 4 de abril de 2008. | Pleno XXXII del 3 y 4 de abril de 2008. | ||
Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L. | Resolución que la sustenta nº 287-2008-SUNARP-TR-L. | ||
'''2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL''' | '''2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL''' | ||
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | ||
Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003. | Pleno V del 5 y 6 de setiembre de 2003. | ||
Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR. | Resoluciones que lo sustentan nº 329-99-ORLC/TR y nº 363-2000-ORLC/TR. | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
'''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO''' | '''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO''' | ||
A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil. | A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil. | ||
Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T. | Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T. | ||
'''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO''' | '''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO''' | ||
A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. | A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. | ||
Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L. | Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L. | ||
'''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN''' | '''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN''' | ||
Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario. | Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario. | ||
Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015. | Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015. | ||
==Tasa registral== | |||
== Tasa registral == | |||
I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 : | I. Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00 : | ||
Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles | Derecho de Presentación: S/ 34.00 soles | ||
Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 : | II. Tasa aplicable al costo del predio valorizado en más de S/ 35 000.00 : | ||
Derecho de Presentación: S/ 34.00 | Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del predio y luego dividido entre 1000 | ||
Plazo de calificación: 7 días hábiles. | Plazo de calificación: 7 días hábiles. | ||
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público. | *Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público. |