Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»
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Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios (ver código)
Revisión del 01:04 31 ene 2023
, 31 ene 2023→Requisitos para la inscripción
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''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ||
== Acuerdos Plenarios == | ==Acuerdos Plenarios== | ||
=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' === | ==='''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios'''=== | ||
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | “La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | ||
''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.'' | ''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.'' | ||
=== '''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales''' === | ==='''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales'''=== | ||
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. | "Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. | ||
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===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
=== Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales === | ===Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales=== | ||
''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.'' | ''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.'' | ||
=== Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales === | ===Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ||
''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.'' | ''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.'' | ||
=== Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales === | ===Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales=== | ||
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.'' | ''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 40.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 13.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |