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Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»

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''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''
''Pleno LXXXVII, sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''


== Acuerdos Plenarios ==
==Acuerdos Plenarios==


=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' ===
==='''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios'''===
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.


''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''
''Pleno XLVI, Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''


=== '''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales''' ===
==='''Precisión de Precedente aprobado en Pleno LXXXVII: Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de Sociedad de Gananciales'''===
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.


Línea 46: Línea 46:
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


=== Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 783-2019-SUNARP-TR-L de 25/03/2019 sobre adjudicación por liquidación de gananciales===
''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.''
''Resulta procedente la liquidación de gananciales y posterior adjudicación del predio social si se determina que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio disuelto; no siendo relevante la existencia de un segundo matrimonio cuya validez no corresponde ser evaluada en sede registral.''


=== Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 2013-2018-SUNARP-TR-L de 28/08/2018 sobre Transferencia de cuota ideal al fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.''
''Procede inscribir la transferencia de la cuota ideal que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación de gananciales, siempre que se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.''


=== Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales ===
===Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L de 26/07/2013 sobre Liquidación de sociedad de gananciales===
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.''
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00
*Derecho de presentación: S/ 40.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 13.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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