Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de motor del vehículo»

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(Se actualizó información con Directivas vigentes y Modificaciones en la legislación que se cita.(XML, Formato para cambio), Asimismo se precisó datos necesarios referidos al uso de medio de pago; Se actualizó base legal, se incorporó Res. del TR, Actualizó Tasa registral)
Etiqueta: visualeditor
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Línea 7: Línea 7:
b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.
b) El formato para cambio de características con la firma del titular registral o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, en el que se acompañe la constancia de verificación de identidad del servicio de autenticación e identificación biométrica del Reniec efectuado por el servidor de la Oficina Registral u otra constancia sobre la identificación digital que implemente la Sunarp.


* Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
*Si la representación del titular registral se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben señalarse en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
* Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
*Cuando la presentación de la solicitud de cambio de características la realice un tercero, el formato debe contar con la certificación notarial de firma del titular registral, cuyos datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.


'''Acreditar la titularidad del motor, según sea el caso:'''
'''Acreditar la titularidad del motor, según sea el caso:'''
Línea 16: Línea 16:
d) Si el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago físico o electrónico de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.
d) Si el titular registral adquiere el motor a través de un distribuidor o comercializador; el comprobante de pago físico o electrónico de la empresa comercializadora o distribuidora de motores o copia certificada notarialmente de dicho documento.


* Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp  
*Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo a través del medio electrónico establecido por la Sunarp
* Asimismo, en el caso que el valor del motor supere los S/. 2000 o US $ 500.00, debe presentar cláusula adicional indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo. En caso el valor de adquisición sea igual o supere una UIT, la cláusula adicional, debe indicar el medio de pago utilizado, y presentar copia simple del mismo.
*Asimismo, en el caso que el valor del motor supere los S/. 2000 o US $ 500.00, debe presentar cláusula adicional indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del mismo. En caso el valor de adquisición sea igual o supere una UIT, la cláusula adicional, debe indicar el medio de pago utilizado, y presentar copia simple del mismo.


e) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno de acuerdo a lo precisado en el párrafo que antecede.
e) Si el motor estuvo registrado en otro vehículo; el contrato de transferencia de motor con firmas certificadas notarialmente de las partes contratantes indicando el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno de acuerdo a lo precisado en el párrafo que antecede.
Línea 23: Línea 23:
f) Excepcionalmente, el cambio de motor se inscribirá en mérito al certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente, siempre que éste no se encuentre registrado en otro vehículo automotor. A este documento se acompañará una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando:
f) Excepcionalmente, el cambio de motor se inscribirá en mérito al certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE de la Policía Nacional del Perú o entidad equivalente, siempre que éste no se encuentre registrado en otro vehículo automotor. A este documento se acompañará una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando:


* La fecha de la adquisición,  
*La fecha de la adquisición,
* El valor del motor y  
*El valor del motor y
* La declaración de imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.
*La declaración de imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.


g) Pago de derechos registrales.
g) Pago de derechos registrales.
Línea 51: Línea 51:
==Base legal==
==Base legal==


*  TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 54, 56, 57, 58,  del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
*Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 54, 56, 57, 58,  del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
* Artículos: 7, 8, 28,144, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Artículos: 7, 8, 28,144, del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
* Artículos 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
*Artículos 3 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
* Artículo 3, 95 del Decreto legislativo N° 1049.
*Artículo 3, 95 del Decreto legislativo N° 1049.
* Artículos 3,4, 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Artículos 3,4, 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
*Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
* Resolución N°062-2022-SUNARP/DTR que aprueba el Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico
*Resolución N°062-2022-SUNARP/DTR que aprueba el Instructivo IN-001-SNR-DTR, Instructivo para el procedimiento de inscripción registral en el Registro de Propiedad Vehicular referido a los comprobantes de pago electrónico
* Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. . [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2023. . [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 69: Línea 69:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución : 3396-2022-SUNARP-TR de 26/08/2022''' '''sobre''' '''cambio de motor'''
[[Sumilla de la Resolución : 3396-2022-SUNARP-TR de 26/08/2022 sobre cambio de motor|'''Sumilla de la Resolución : 3396-2022-SUNARP-TR de 26/08/2022''' '''sobre''' '''cambio de motor''']]


''Si de los antecedentes registrales del vehículo, se acredita que el titular registral es propietario del motor a incorporar; no es necesario que se presente una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.''
''Si de los antecedentes registrales del vehículo, se acredita que el titular registral es propietario del motor a incorporar; no es necesario que se presente una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.''
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