Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocación de acuerdo de disolución de sociedad»
De wikiregistral
Inscripción de revocación de acuerdo de disolución de sociedad (ver código)
Revisión del 13:29 4 ago 2023
, 4 ago 2023→Jurisprudencia registral
Etiqueta: visualeditor |
Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 12: | Línea 12: | ||
5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social. | 5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social. | ||
Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales (revocación de liquidador, nombramiento de gerente y acuerdo de revocación propiamente dicho y otros según sea el caso), siendo el pago por cada uno. | ||
==Jurisprudencia registral== | ==Jurisprudencia registral== | ||
====Sumilla de la Resolución 1118-2017-SUNARP-TR-L de 05/19/2017 referida a la transferencia de participaciones por sucesión de la sociedad colectiva en estado de disolución [editar | editar código]==== | |||
''Aunque la sociedad colectiva se encuentre en estado de disolución, procede la inscripción de la transferencia por sucesión intestada de los socios.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 305-2017-SUNARP-TR-L de 02/10/2017 referida a la revocación de disolución y extinción de sociedad [editar | editar código]==== | |||
''No procede revocar el acuerdo de disolución y liquidación, extinción de una sociedad si, en efecto, esta ya fue extinguida.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1025-2022-SUNARP-TR de 03/21/2022 sobre quorum y mayoría para adoptar la disolución de una sociedad [editar | editar código]==== | |||
''El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 711-2018-SUNARP-TR de 10/24/2018 publicación del acuerdo de disolución de la sociedad [editar | editar código]==== | |||
''El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.'' | |||
==== | ==Base legal== | ||
Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 de 19/11/1997 | |||
Art. 1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 de 16/10/1994 | |||
Art. | |||
1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 16/10/1994 | Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001-SUNARP/SN de24/07/2001 | ||
Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |