Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otorgamiento de poder»
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Incorporación de precedentes de observancia obligatoria y actualización de tasas registrales
(Página creada con «Requisitos para la inscripción '''1.- Otorgamiento de poder ante funcionario o autoridad en el Perú''' Si el poder ha sido otorgado en el Perú y su presentación se re…») Etiqueta: visualeditor-wikitext |
(Incorporación de precedentes de observancia obligatoria y actualización de tasas registrales) Etiqueta: visualeditor |
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Línea 1: | Línea 1: | ||
El [[Otorgamiento de poder]] se inscribe en el Registro de Personas Naturales. | |||
Requisitos para la inscripción | Requisitos para la inscripción | ||
Línea 55: | Línea 57: | ||
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 370-2005-SUNARP-TR-L, Nº 098-2003-SUNARP-TR-L Y Nº 503-2003-SUNARP-TR-L. | CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 370-2005-SUNARP-TR-L, Nº 098-2003-SUNARP-TR-L Y Nº 503-2003-SUNARP-TR-L. | ||
'''2.- Calificación | '''2.- Calificación de la representación voluntaria de personas naturales''' | ||
A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder. | A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder. | ||
Línea 63: | Línea 65: | ||
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES N° 025-2000-ORRLL/TR Y N° 444-2004-SUNARP-TR-L. | CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES N° 025-2000-ORRLL/TR Y N° 444-2004-SUNARP-TR-L. | ||
Tasa registral | '''3.- Reserva o desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento''' | ||
Procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sí, y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. 224 del Código Civil. | |||
CCXXXV PLENO realizado EL 14 y 15 de diciembre de 2020. | |||
Criterio sustentado en la Resolución Nº 2744-2018-SUNARP-TR-L | |||
'''4. Calificación de la autorización de viaje de menor''' | |||
Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos. | |||
CCXXXV PLENO realizado EL 14 y 15 de diciembre de 2020. | |||
'''Tasa registral''' | |||
Derecho de presentación: S/ | Derecho de presentación: S/ 12.00 | ||
Derecho de inscripción: S/ | Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
Total: S/ | Total: S/ 24.00 por cada acto. | ||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' |