→Precedentes de Observancia Obligatoria
(Página creada con «==¿Qué es la Extinción de sociedad anónima?== Una vez concluido el proceso de liquidación o declarada en quiebra la empresa, se procede a la inscripción de la extinc…») |
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Línea 8: | Línea 8: | ||
Al inscribirse la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. | Al inscribirse la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. | ||
Procedimiento mediante el cual se inscribe en los registros públicos la extinción de una sociedad a efectos que pueda salir correctamente del mercado. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
Línea 22: | Línea 24: | ||
4) Pago de la tasa registral. | 4) Pago de la tasa registral. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores, cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art. 421 de la Ley General de Sociedades. 3.- Publicaciones del balance final de liquidación aprobado con firma de contador colegiado. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
'''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | '''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | ||
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En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. | En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. | ||
==Base Legal== | |||
1. Art. 15 y 17 del RGRP | 1. Art. 15 y 17 del RGRP | ||
Línea 37: | Línea 47: | ||
3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. | 3. Art. 160 y 161 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. | ||
*421 y 422 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | |||
*160 y 161 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | |||
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 55: | Línea 69: | ||
"Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado." | "Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado." | ||
Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | ||
'''EXTINCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA:''' | |||
"La medida cautelar de anotación de deuda tributaria extendida a favor de la SUNAT no constituye obstáculo para la inscripción de la extinción de una sociedad, en aplicación del artículo 422º de la Ley General de Sociedades; máxime si de la declaración del liquidador se colige que no existe remanente por distribuir ni obligaciones pendientes". | |||
Resolución Nº 115-2021-SUNARP-TR de 30/04/2021 | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
1. S/ | 1. S/ 24.00 | ||
==Plazo de atención== | |||
30 días hábiles | |||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación. | 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación. |