Diferencia entre revisiones de «Extinción de Sociedad Anónima»
De wikiregistral
sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 40: | Línea 40: | ||
En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. | En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. | ||
==Base Legal== | |||
1. Art. 15 y 17 del RGRP | 1. Art. 15 y 17 del RGRP | ||
Línea 70: | Línea 70: | ||
Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | Resolución N° 1944-2015-SUNARP-TR-L | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 81.00 | |||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
1. S/ 20.00 | 1. S/ 20.00 | ||
==Plazo de atención== | |||
30 días hábiles | |||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación. | 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación. |