Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios urbanos»
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a) | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes Estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere la certificación de firmas. | ||
c) | c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia. | ||
d) | d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89- JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley No. 27157. | ||
e) | e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará: | ||
i) Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango. | |||
ii) Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que les corresponderá. | |||
iii) Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores. | |||
g) Pago de Derechos Registrales | g) Pago de Derechos Registrales |
Revisión del 20:43 4 may 2021
La Acumulación de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Documento privado suscrito por propietario inscrito con firma certificada notarialmente. En el caso de bienes Estatales y cuando el solicitante es un funcionario autorizado, no se requiere la certificación de firmas.
c) Plano de acumulación autorizado por profesional competente, salvo que los predios a acumular haya constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia.
d) Plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89- JUS, según sea el caso; salvo se trate de acumulación de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes regulados en la Ley No. 27157.
e) Cuando en las partidas de los predios a acumular existan cargas y gravámenes inscritos, según el caso, se adjuntará:
i) Tratándose de garantías reales, parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de dichas garantías, expresando su conformidad y determinando el rango.
ii) Tratándose de medidas cautelares, el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó extenderlas, precisando el rango que les corresponderá.
iii) Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores.
g) Pago de Derechos Registrales
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación
La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".