Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»
Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa (ver código)
Revisión del 00:58 14 jun 2021
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*Artículo 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (15/06/2002). | *Artículo 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (15/06/2002). | ||
== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
=== | ===Acreditación de la calidad de bien propio=== | ||
"Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa". | |||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002. | |||
''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.'' | |||
===Transferencia de inmueble gravado=== | ===Transferencia de inmueble gravado=== | ||
“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002. | |||
''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.'' | |||
==='''Identificación de la persona'''=== | |||
"El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona". | |||
Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002. | |||
''Pleno II: Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.'' | |||
== Acuerdos Plenarios == | |||
'''Compraventa por Representación''' | |||
“Procede incorporar al Registro una compraventa celebrada por gerente con facultades vigentes al momento de la transferencia, aun cuando a la fecha de la solicitud de inscripción dichas facultades se encuentren suspendidas por una resolución judicial que nombra a un administrador”. | |||
Pleno | ''Pleno LXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 2 de setiembre de 2010.'' | ||
'''Transferencia de predios de dominio privado del Estado''' | |||
"En el caso de compraventa directa no es necesario que se acredite la publicación en los diarios o en la página web, de la solicitud de venta directa". | |||
"Para la inscripción de la compraventa de predios de dominio privado estatal se requiere insertar en la escritura pública o adjuntar copia certificada de la resolución de aprobación de la venta del predio específico a que se refiere la rogatoria, emitida por el Titular del Pliego". | |||
''Pleno CXII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 09 de octubre de 2013.'' | |||
'''Compraventa garantizada al amparo de normas anteriores a la Ley 29090''' | |||
"En las habilitaciones urbanas que aún no cuentan con recepción de obras, y tienen autorización para efectuar ventas garantizadas, procederá la anotación preventiva de duración indeterminada de la compraventa garantizada". | |||
''Pleno CXVII, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 08 de abril de 2014.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución 505-2021-SUNARP-TR sobre Compraventa de acciones y derechos==== | |||
''No es causal de observación si en la transferencia de alícuotas de copropiedad sobre un determinado predio, conste en el título que a dicho porcentaje le corresponde o equivale a un área del mismo; sin embargo, conforme al artículo 96° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando se transfieren alícuotas de un predio, en el título debe señalarse la cuota ideal respecto a la integridad de éste, por lo tanto, si no se ha cumplido este requisito no procede la inscripción.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 464-2021-SUNARP-TR sobre Cancelación de Precio==== | |||
''No procede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa si del contrato se desprende que la acreedora declaró cancelado en su integridad el préstamo otorgado para el pago de parte del precio de compraventa.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia==== | ====Sumilla de la Resolución 96-2017-SUNARP-TR-L sobre identificación del bien objeto de transferencia==== | ||
Línea 89: | Línea 112: | ||
====Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad==== | ====Sumilla de la Resolución 1849-2016-SUNARP-TR-L sobre discrepancia en el numero de documento de identidad==== | ||
''No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el | ''No procede observar por discrepancia en el documento de identidad entre el titular inscrito y quien aparece como transferente en el título presentado cuando, efectuada la consulta en la RENIEC, se verifica la existencia de una homonimia, que puede ser salvada con los documentos obrantes en el título presentado o con los antecedentes registrales''. | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |