Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
(18/05/2012)
*Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
* Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000)
Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000)
Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por
oficina registral
oficina registral
*Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
* Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
*Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).




== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral===
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''


Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.
"Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda".


Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.
Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.
Línea 36: Línea 36:
Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.


===Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública===
'''Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública'''


La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.
La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.
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Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: S/ 11.00
* Derecho de inscripción: S/ 11.00
 


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


2010

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