Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble

De wikiregistral

La Anotación de demanda puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución que ordena la anotación de dicha medida cautelar. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo. c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente. d) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
  • Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)

Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000) Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)

  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por

oficina registral

  • Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


Precedentes de observancia obligatoria

Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública

La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.

Pleno XV, sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.

Resolución que lo sustenta: Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 563-2017-SUNARP-TR-L de 14/3/2017 sobre anotación de demanda de nulidad de acto jurídico

Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el artículo 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.

Sumilla de la Resolución 140-2017-SUNARP-TR-L de 20/1/2017 sobre inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente regitstral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Sumilla de la Resolución 2639-2015-SUNARP-TR-L de 23/12/2015 sobre medida cautelar fuera del proceso

Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.

Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción defiitiva

La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.

Tasa registral

  • Por calificación: 0.81% de la U.I.T. por derecho de calificación.
  • Por inscripción: 0.16% de la U.I.T.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".