Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble

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La Anotación de demanda puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia certificada de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución que ordena la anotación de dicha medida cautelar. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

d) Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

Si se trata de una demanda que afecta un área menor a la inscrita, se debe adjuntar plano de ubicación-localización y plano perimétrico así como memoria descriptiva del área materia del proceso, documentos que deben formar parte del parte judicial. Se requerirá informe técnico del área de Catastro a fin de determinar si el área materia de la demanda se encuentra formando parte del área de mayor extensión inscrita en la partida registral en la que se solicita la inscripción.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
  • Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

Calificación de resoluciones judiciales

El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.

V PLENO, sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003

Resoluciones que lo sustenta: Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003.

Exhorto Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.

X PLENO, sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005

Resoluciones que lo sustenta: Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005.


Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.

Pleno XV, sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.

Resolución que lo sustenta: Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 563-2017-SUNARP-TR-L de 14/3/2017 sobre anotación de demanda de nulidad de acto jurídico

Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el artículo 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.

Sumilla de la Resolución 140-2017-SUNARP-TR-L de 20/1/2017 sobre inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente regitstral

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Sumilla de la Resolución 2639-2015-SUNARP-TR-L de 23/12/2015 sobre medida cautelar fuera del proceso

Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.

Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción defiitiva

La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".