Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Partes judiciales conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio cursado al Registrador. La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.
b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.  
 
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.
 
c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta==
 
*El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
 
*Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges


==Base legal==
==Base legal==
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
 
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).
 
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013).
 
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
 
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.


===Embargo de bien social por disposición administrativa===
'''Embargo de bien social por disposición administrativa'''
Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges.
 
"Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges".
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.
 
'''Inscripción de embargo coactivo'''


Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.
"Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo".
Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.  


Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.
'''Caducidad de medida cautelar previa'''


===Inscripción de embargo coactivo===
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".
Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.  
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.


Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==


Resolución que lo sustenta: ''Nº 059-2009-SUNARP-TR-L'' del 16 de enero de 2009.
===Pleno CLXXXI===


===Caducidad de medida cautelar previa===
''Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.''
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.  


Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 17 y 23 de enero de 2018


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
 
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
 
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
==Plazo de calificación==  


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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