Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 02:27 26 mar 2020
, 26 mar 2020→Tener en cuenta para la inscripción
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
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Línea 13: | Línea 13: | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo. | * El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo. | ||
* Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges | |||
==Base legal== | ==Base legal== |