Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble

La Anotación de Embargo administrativo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de la resolución que ordena trabar embargo. La resolución que ordena trabar embargo, debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.

c) El número de la partida registral del predio materia de embargo debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte administrativo.

d) El Ejecutor Coactivo debe encontrarse acreditado ante el Registro.

e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del embargo.


Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS (06/12/2008)
  • Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22/06/2013)
  • Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004)
  • Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de

inscripción y de publicidad por oficina registral.


Precedente de observancia obligatoria

Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.

Embargo de bien social por disposición administrativa

Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges.

Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.

Resolución que lo sustenta: Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.

Inscripción de embargo coactivo

Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.

Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.

Resolución que lo sustenta: Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.

Caducidad de medida cautelar previa

Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.

Resolución que lo sustenta: N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6 de noviembre de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017 sobre derechos registrales de aclaración de embargo

La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.

Sumilla de la Resolución 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016 sobre liquidación de derechos registrales en levantamiento de embargo coactivo

Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.

Sumilla de la Resolución 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013 sobre levantamiento de embargo dictado en un procedimiento administrativo

La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.

Tasa registral

0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 0.75/1000 del monto del embargo administrativo, si éste no supera los S/.35,000, ó 3/1000 cuando supera dicho monto, por derecho de inscripción.


Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".