Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita)
debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena trabar embargo, la cual debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. En caso el juez disponga la anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el tercer
b) Partes judiciales conteniendo el oficio suscrito por el juez y copia certificada de la
párrafo del artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, en el parte judicial debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.
resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.


c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


d) Cuando el embargo recae sobre inmueble no inscrito, de conformidad con el artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, además deberá adjuntarse el plano a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda. Tratándose de predios urbanos, no será necesario que el plano esté georreferenciado a la Red Geodésica Nacional.
Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.
 
También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del
deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al
titular registral.


e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.


== Base legal ==
== Base legal ==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


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* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.
* Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.


* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.
Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


2010

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